RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Las sanciones impuestas por la Iglesia Católica en el ámbito de su competencia no constituyen cuestión justiciable que habilite la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48 (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Julio $. Nazareno).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable. ' La configuración de las faltas en que incurrió el recurrente en su carácter de sacerdote católico y las sanciones disciplinarias -previstas en el Código de Derecho Canónico- aplicadas por el obispo de Mar del Plata, constituyen decisiones privativas de la jurisdicción de la Iglesia (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enri que Santiago Petracchi y Julio S. Nazareno). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
En la medida en que la aplicación del-Código de Derecho Canónico no suscite cues - tiones que interesen al orden público nacional o que lesionen principios consagrados por la Constitución Nacional no corresponde la intervención o tutela por parte del Poder Judicial de la Nación (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enri«que Santiago Petracchi y Julio'S. Nazareno).
«CELIBATO.
No puede deducirse válidamente de los arts. 530 y 531 del Código Civil, que sólo se refieren a obligaciones de carácter patrimonial, que la ley civil prohiba o repu «dicel celibato (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
La norma canónica referida al celibato no afecta las garantías y derechos-constitucionales (arts. 14 a 19 de la Constitución Nacional) ya que se trata de un-compromiso de carácter estrictamente personal que no contraría ninguna tendencia natural del hombre, bien que la contiene en aras de un bien considerado mayor por quienes libremente deciden ordenarse sacerdotes (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Antonio Boggiano).
Compartir
124Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1295
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1295
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos