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Fallos: 315:1297 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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35, -

La configuración de las faltas en que incurrió el apelante en su carácter de sacerdote católico y las sanciones disciplinarias -previstas en el — .

Código de Derecho Canónico- aplicadas por el obispo de Mar del Plata, constituyen decisiones privativas de la jurisdicción de la Iglesia.

37) Queel Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina, aprobado por la ley 17.032, garantiza a la Iglesia Católica el libre y pleno ejercicio de su jurisdicción en et ámbito de su competencia.

En la medida en que-la aplicación del Código de Derecho Canónico no suscite cuestiones que interesen al orden público nacional o-que lesionen principios consagrados por-la. Constitución Nacional, no corresponde la — intervención o la tutela por parte del Poder Judicial de ta Nación. Extremos-que no se encuentran configurados en el sublite, Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador —° General, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto. Hágase-saber y, oportunamente, devuélvase.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO €. BARRA.Y DEL
SÉÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 1) Que contra lá sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, por considerar que la materia en debate no constituía una.

cuestión justiciable, el actor interpuso recurso extraordinario ante este .

Tribunal, que a fs. 124/124 vta. le fue concedido. .

2") Que no constituyen cuestión justiciable, que habilite la vía extraor dinaria del art. 14 de la ley 48, las sanciones impuestas por la Iglesia Ca tólica en el ámbito de su competencia.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1297

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