MS.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ;
. Buenos. Aires, 16-de junio de 1992.
Vistos los autos: "Rybar, Antonio c/ García;.Rómulo y/u Obispado de Mar del Plata y/o quien corresponda s/ juicio-sumarísimo (art. 321 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )".
Considerando:
o Que el recurso extraordinario-es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). . .
Por ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA (según su voto) - CARLOS S. FAYT AUGusTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI según su voto) - JULIO S. NAZARENO (según su voto) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (su voto). .
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JULIO S. NAZARENO
Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, por considerar que la materia en debate no constituía una cuestión justiciable, el actor interpuso recurso extraordinario ante este Tribunal, que a fs. 124/124 vta. le fue concedido. 25) Que no constituyen cuestión justiciable, que habilite la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48, las sanciones impuestas por la Iglesia Católica en el ámbito de su competencia.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1296
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