Lo hasta aquí considerado resulta del principio hermenéutico con arrcglo al cual las leyes no deben interpretarse conforme a la desnuda literalidad de sus vocablos, ni según rígidas pautas gramaticales, sino computando su significado jurídico profundo, teniendo en cuenta el contexto general de ellas y los fines que las informan (Fallos: 265:256 ).
Cabe concluir entonces que resulta acertada la interpretación del Tribunal a quo por lo que se la confirma. .
6") Que no procede, en cambio, que esta Corte examine el segundo de los agravios planteados por la recurrente por cuanto determinar si las muestras y probadores" se entregan o no en las condiciones en que habitualmente se ofrecen los productos para el consumo en el mercado, cons- , tituye una cuestión de hecho y prueba, propia de los jueces de la causa y ajena en principio al recurso extraordinario (Fallos: 308:258 y sus citas, entre otros).
Por ello, se confirma la sentencia recurrida con respecto al primero de los agravios planteados y se declara inadmisible el recurso interpuesto en lo restante. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Y DON ENRIQUE SANTIAGO -PETRACCHI .
Considerando: 1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Admi nistrativo Federal (Sala III) confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que, en lo que al presente recurso interesa, convalidó la determinación efectuada por el Fisco en cuanto al impuesto, actualización e intereses intimados a la empresa "Parfums Francais S.R.L.". Ello motivó el recurso extraordinario de dicha empresa, que fue concedido.
2") Que, en el presente caso, la Dirección General Impositiva impugnó las declaraciones juradas de la firma correspondientes al impuesto in
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1291
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