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Fallos: 315:1285 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes no deben interpretarse conforme a la desnuda literalidad de sus vocablos, ni según rígidas pautas gramaticales, sino computando su significado jurídico profundo, teniendo en cuenta el contexto general de ellas y los fines que las informan Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

IMPUESTOS INTERNOS. .
+ Resulta errónea la interpretación que no consideró como bonificación a los fines del art. 73 de la ley de impuestos internos al descuento concedido a cambio de la exhibición preferencial de los productos por parte de la compradora, ya que la definición corriente del concepto de bonificación no requiere como característica definitoria que aquella sea general ni que no haya sido otorgada en carácter de contraprestación (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
" Buenos Aires, 16 de junio de 1992.

Vistos los autos: "Parfums Francais S.R.L. s/ recurso de apelación".

Considerando: .

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con-—. tencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal en cuanto convalidó -en lo que al presente recurso interesa- la determinación de la obligación tributaria de la actora efectuada por la Dirección General Impositiva, luego de impugnar las declaraciones juradas presentadas por la firma recurrente referidas al impuesto interno aplicado a los artículos de tocador correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde octubre de 1976 a julio de 1981, ambos inclusive. .

2) Que al rechazar las pretensiones de la contribuyente la Cámara con sideró, en primer término, que la actora no podía deducir del precio neto de venta, las bonificaciones concedidas a ciertos compradores con motivo de la estiba o acondicionamiento de sus productos en lugares preferentes para la vista del público, pues entendió que no tenían las característi- —cas de la generalidad sino que, por el contrario. retribuían una prestación —.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1285

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