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Fallos: 315:1216 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, revelan una razonable hermenéutica de los textos aplicables que es suficiente para excluir la arbitrariedad alegada. .

3) Que ello es así, pues cuando el asunto remite a la interpretación de normas de derecho no federal, la jurisdicción extraordinaria de esta Corte con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad queda reservada para los supuestos en que se efectúa una inteligencia de las normas en juego que .

prescinda de éstas o que las desvirtúe y vuelve inoperantes (Fallos:

294:363 ; 301:108 y 865; 303:1151 y 1708; 304:150 y 638; 306:1421 ; 307:1983 , entre otros), vicios que no se verifican en el sub examine ya que la determinación de la tasa de interés a aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión regla. mentaria única del ámbito en cuestión (Fallos: 308:708 ).

Por ello se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase. - AUGusTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
FRANCISCO GUILLERMO PERROTA v. FORD MOTOR ARGENTINA S.A.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

El art. 11 de la ley 21.400, en cuanto autorizaba al empleador de un trabajador puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (art. 23 de la Constitución Nacional) a "decidir el cese de la relación laboral" sin derecho a indemnización por éste, una vez transcurridos tres meses, afecta la protección contra el despido arbitrario (art. — 14 nuevo de la Constitución Nacional) y establece una irrazonable diferencia entre quienes se encuentran en situaciones análogas.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1216

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