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Fallos: 315:1214 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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— a .

10) Que no puede dejar de señalarse que una decisión diversa respecto de la cuestión de que aquí se trata no sólo postergaría disposiciones constitucionales expresas, como las del art: 67, inc. 10, de la Constitución —.

Nacional, sino que causaría un daño profundo en la esfera de los derechos patrimoniales todos, al alimentar esá grave patología que tanto los afecta:

la inflación.

11) Que tradicionalmente los Estados han procurado celosamente controlar la moneda en sus territorios, sea la acuñada en ellos, sea la que circula en virtud del tráfico internacional. Habitualmente también los particulares han opuesto a ese control del Estado diversos medios cuando los perjudicaba la evolución del valor de la moneda, en especial las cláusulas de ajuste -cuyo antecedente es la rebus sic stantibus- que tienen como paradigma a la "cláusula oro", y que ya hace bastante tiempo ha tomado la forma de la vinculación de los valores con la evolución de índices de precios y, particularmente, con monedas extranjeras con categoría de divisas. Entre nosotros, no debe olvidarse que repetidamente diversos sec tores sociales han solicitado la posibilidad de contratar en monedas extranjeras, con la obvia interición de mantener los valores reales.

12) Que no parecen aceptables pretensiones que, en nombre del mantenimiento de los valores, afectan medidas legislativas incluidas en una política global que tiende entre sus objetivos explícitos a vincular el valor de la moneda nacional con una divisa por medio de la "convertibilidad" con el dólar estadounidense. Es de conocimiento público tanto el resultado -cuanto menos actual- de esas medidas legislativas, traducido en una drástica reducción de la tasa de inflación, como el sacrificio que las polí- .

ticas de ajuste significan para los más diversos sectores sociales -bien que los más indigentes resultan regularmente los principales perjudicados por .

el fenómeno inflacionario-, en aras del bien común que en este aspecto, es de esperar, sólo se alcanzará y consolidará con el tiempo. Empero, constituye una actitud de enfermiza contradicción social la de los acreedores ° que, frente alas distintas formas posibles de mantener en valores constantes sumas adeudadas, pretenden eximirse de los sacrificios de tal política y sólo aprovecharse de sus beneficios, contrariando así lo que durante períodos importantes fue reclamo generalizado -la vinculación de la mone da nacional con la divisa de mayor entidad para nuestra economía-, hoy atendido por el legislador nacional. Esa contradicción, en suma, se mani fiesta cuando una sociedad estima que, a poco de tener vigencia un nuevo régimen legal destinado a la estabilización de la moneda, ya goza de una

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1214

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