8) Que no resulta óbice al desarrollo argumental expuesto el carácter facultativo de la tasa de interés previsto en el art. 10 del decreto 941/91, habida cuenta de que "es función de los jueces la realización efectiva del derecho en las situaciones reales que se le presentan, conjugando los enunciamientos normativos con los elementos fácticos del caso (Fallos:
302:1611 ), y en la tarea de razonamiento que ejercitan para indagar el sentido que corresponde acordar a las normas deben atender a las consecuencias que normalmente derivan de sus fallos, lo que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de su interpretación y su congruencia con el todo del ordenamiento jurídico (Fallos: 302:1284 ).
En tal sentido, la inflación -hecho económico que está en la raíz de la necesidad de una actualización de los valores nominales de la moneda- ha sido señalada como disvaliosa en reiteradas manifestaciones de los poderes de gobierno materializadas, en definitiva, en la ley 23.928, y su repudio por la doctrina económica es, con diferencias de matices que no interesa indagar a nivel jurídico, prácticamente unánime. Ello permite asegurar que es indudable decisión de las autoridades políticas la contención de la inflación, y que en base a esa decisión corresponde que los jueces interpreten las disposiciones de aquellas autoridades, de modo de dar pleno efecto a la intención del legislador conforme lo indica conocida regla de interpretación (Fallos: 296:22 ; 297:142 ; 299:93 ; 301:460 )". (causa cit., considerando 30). , 9) Que, en un diverso pero afín orden de ideas, cabe especialmente la evocación de los principios de hermenéutica reseñados por estar la materia de que se trata vinculada a la economía general del país, asunto en el cual median explícitas manifestaciones de los poderes políticos que permiten inferir la existencia sobre el particular de un programa de gobierno aprobado por el Congreso. En tal sentido, concretamente se alude, en los fundamentos que precedieron al decreto 2284/91, a un "proceso de estabilización de la economía iniciado con las leyes 23.696 y 23.697, profundizado por las leyes 23.928, 23.982 y 23.990 y completado con el conjunto de disposiciones que impulsa el Gobierno de la República en todos los órdenes de la vida nacional...". Luego, en el marco de "un proceso de estabilización" conformado por un conjunto sucesivo de leyes, la afectación de los objetivos de una de esas leyes -probablemente la más inmediata en orden al propósito de "estabilización"- importa evidentemente la afectación del "proceso" en su conjunto. e.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1213
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