Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa C.720.XXI1 "Conti, J.
C. c/ Ford Motor Argentina S.A. s/ despido", sentencia del 29 de marzo de 1988, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad. , Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, con costas, Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S.
FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Y DON ANTONIO BOGGIANO .
Considerando: N 1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que -al revocar la sentencia del Tribunal del Trabajo n° 1 de San Isidro- desestimó la defensa de prescripción de la ac ción planteada, declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 21.400 y, en consecuencia, condenó a Ford Motor Argentina S.A. a resarcir al actor los daños y perjuicios derivados del despido que ésta había dispuesto en ejercicio de la facultad contenida en dicho precepto, la vencida inter puso el recurso extraordinario que fue concedido únicamente por haberse cuestionado dicha declaración de invalidez constitucional. Frente a la denegación de la apelación deducida con fundamento en la arbitrariedad de lo resuelto sobre el tema de la prescripción, Ford Motor Argentina S.A.
interpuso la queja que corre por cuerda y que será examinada en forma conjunta con el recurso concedido. 2") Que los agravios sometidos a conocimiento de esta Corte median te el recurso de queja, si bien remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común que, como regla, son ajenas al remedio previs-
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1218
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