6) Que de acuerdo al modo como se resuelve, no resulta necesario que esta Corte se pronuncie en torno de la validez constitucional del art..11 de la ley 21.400.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal dé origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. |. Agréguese la queja al principal, notifíquese y oportunamente remítase.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO.
JUAN CARLOS VILLAMAYOR v. PROVINCIA bE SALTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias - arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda interpuesta con el objeto de que se deciarara la nulidad de los decretos que ordenaron intervenir una caja de previsión, separar temporariamente a las autoridades de sus funciones y remover al actor de su cargo de presidente, si no contiene una apreciación crítica del planteo y pruebas esenciales para.la resolución de la /iris.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 1992.
Vistos los autos: "Contenciosoadministrativo; Villamayor, Juan Carlos c/ Provincia de Salta".
Considerando:
19) Que la Corte de Jústicia de la Provincia de Salta rechazó la demanda interpuesta por Juan Carlos Villamayor con el objeto de que se declarara
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1220
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1220
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos