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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales. . Es admisible el recurso extraordinario, no obstante que los agravios remitan al estudio de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, si existen motivos de entidad suficiente que justifican la apertura de esta excepcional instancia (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). .
PRESCRIPCION: Principios generales. .
Las dificultades o imposibilidad de hecho exigidas en cl art. 3980 del Código Civil como impedimento temporal para el ejercicio de la acción deben ser apreciadas concretamente en relación con la persona del demandante y no por meras consideraciones de índole general relativas a la situación del país, a la existencia de auto-— ridades de facto o a la aplicación de un régimen de terrorismo de Estado (Disiden- —° cia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). .
PRESCRIPCION: Comienzo.
La alegada violencia o miedo, suficientes para viciar un acto, ño imponen la pos- .
tergación del comienzo del curso de la prescripción hasta que haya cesado el orden institucional durante cuya vigencia actuaron los funcionarios a quienes se les im putatalacto (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
PRESCRIPCION: Comienzo. La pretensión de que un sistema de gobierno constituye in genere un aparato - intimidatorio que hiciera aplicable el art. 4030 del Código Civil, de manera que el curso de la prescripción sólo comenzase con la caída de aquél, importaría un paréntesis en la vida argentina durante el cual el transcurso del tiempo sería inoperante para la tutela de la seguridad jurídica, conclusión que no resulta posible sin ley específica que lo imponga (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio.y An- .
tonio Boggiano). .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 1992...
Vistos los autos: "Perrota, Francisco Guillermo c/ Ford Motor Argentina S.A. s/ despido".
Considerando: í° —_ .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1217
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