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Fallos: 315:1181 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 entre el acto médico cuestionado y el daño. El agravio debe ser rechazado por distintos motivos: a) la Cámara sostuvo que los estudios preoperatorios -sin importar qué determinaron- no tuvieron aptitud para indicar el resultado sufrido por Ruiz, y con esto se señala un error médico causante del deceso; pero, además, según surge de fs. 41/43 y 37/39 historia clínica e informe médico, respectivamente, y prueba pericial médica a fs. 163/164), sólo se hizo un estudio o tratamiento preoperatorio de menor entidad y, obviamente, de importancia secundaria -el testimonio del Dr. Capdeville no resulta suficientemente apto para desvirtuar esta prueba, pues éste dirigió el acto quirúrgico desencadenante de la muerte-; cabe agregar lo siguiente: en la demanda, a fs. 17, al decir la actora que el .

Dr. Rodríguez "...le entregó -a Ruiz- las órdenes de internación y los exámenes previos para operarse...", no está reconociendo que se le practicó al difunto algún otro estudio distinto del de fs. 41/43 y 37/39 y, por otra parte, se está refiriendo al Dr. Rodríguez, profesional no dependiente de la de- mandada, sino a otro a quien había consultado el fallecido y con el que éste deseaba ser asistido -pero no pudo hacerlo por imposición de la Armada Argentina (confr. fs. 187/188)-; b) la total inconveniencia de la participación de un anestesista paramédico surge no sólo de lo aseverado por el a quo -este personal sólo debería ser utilizado en casos de urgencia, supuesto distinto del sub lite pues en éste se trató de una operación programada con suficiente anticipación-, sino porque tanto la ley nacional 17.132 (arts. 22, 96, 98 y 99), como la provincial de Chubut 989 (arts. 102 a 104) exigen que el anestesista sea médico; concuerda con esto el testimonio del Dr.

Muñoz (fs. 183/185), cuya declaración es sumamente útil, dada su espe- cialidad de médico anestesista -debe destacarse la contundencia de aquéllas-; e) la aplicación de anestesia general en una operación menor fue obviamente inadecuada; en tal sentido se expidió el perito médico a fs. 164/ 165 -calificó a este procedimiento de "excesivo", y destacó que desde larga data existen recursos que exponen menos al paciente-, en un informe no desvirtuado; también tiene criterio concordante el Dr. Jorge Omar Rodríguez, cuyo testimonio reviste especial importancia pues'es otro es — pecialista (fs. 187/188); d) el acto quirúrgico se llevó a cabo en condicio nes totalmente inadecuadas (confr. testimonios del Dr. Muñoz a fs. 183/ 185); e) la operación en la base naval le fue impuesta a Ruiz, quien descaba ser intervenido en un establecimiento privado (confr. declaración de Rodríguez a fs. 187/188); esto incluso se inficre de la declaración de Capdeville (fs. 238/239); f) las declaraciones del personal dependiente de la vencida no son aptas pará desvirtuar lo que se acaba de expresar, debido a la participación de aquél en los hechos. Todos estos motivos permi- ,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1181

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