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Fallos: 315:1185 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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- S.ACIMIE.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinarió de apelación, si en la causa es indirectamente parte la Nación (1). .

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación, si el valor cuestionado o monto del agravio, debidamente actualizado, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58. — RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Debe desestimatse el recurso ordinario de apelación, si en el escrito de expresión deagravios el apelante no formula una crítica concreta y razoñada de los fundamentos desarrollados por la cámara (2).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para llegar a la decisión impugnada, máxime cuando la carencia apuntada se traduce en ausencia de tratamiento de argumentos decisivos, que impiden que la Corte los examine, dado que su competencia ha quedado limitada a todo aquello que no fue consentido por el recurrente - 3).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. .

Carece de interés jurídico una decisión de la Corte cuando la cuestión ha devenido abstracta (4). - (4) 10 de junio. . 2) Causa: "Markin, Jorge Leonardo c/ Gas del Estado", del 26 de junio de 1991.

3) Fallos: 313:396 . (4) Fallos: 303:504 , 1418. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1185

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