8) Que la recurrente pretende la declaración de nulidad de la sentencia del a quo pues, según aquélla, la decisión apelada recepta un hecho no articulado por la parte actora en su demanda: la aplicación de anestesia general fue una negligencia, pues debió ser sólo local. Ello no es así pues es acertado el fundamento dado por el a quo: la demanda pretendió una condena basada -en general- en deficiencias producidas en un acto médico-quirúrgico y la investigación de los hechos causantes de la muerte de Ruiz fue parte del proceso. .
Por ello, se confirma parcialmente la sentencia recurrida, y se condena a la demandada a pagar, en concepto de daño material a Elvina Pugh de Ruiz, la suma de ochenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos con once centavos ($ 80.458,11); a Estela Maris Ruiz, la suma de treinta y dos mil cuatrocíentos veinticuatro pesos con treinta y seis centavos ($.
32.424,36) y a Mónica Graciela Ruiz, la suma de treinta y seis mil doscientos treinta y nueve pesos ($ 36.239); y por daño moral, la suma de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta pesos con cuarenta y siete centavos ($ 19.440,47) a cada una de las tres demandantes. Los montos de esta con" dena se encuentran actualizados al 1 de abril de 1991 (art. 8° de la ley 23.928). Los intereses se calcularán a la tasa del 6 anual desde la fecha de la sentencia de primera instancia -fundamento de esta decisión que se .
encuentra firme- hasta el 1° de abril de 1991, y desde esta fecha hasta el momento del efectivo pago, a la tasa de interés pasiva promedio mencio" nadaenelart. 10 del decreto 941/41 (confr. Y.11.XXII "Yacimientos Pe- —_.
trolíferos Fiscales c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ .
cobro de australes", sentencia del 3 de marzo de 1992). Con costas a la vencida en todas las instancias (art. 68, Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación). Notifíquese y remítase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1184
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