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Fallos: 315:1157 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Estas razones convencieron al a quo de que la resolución N° 696 es inoperante y carece de validez a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción penal, pues fue dictada a ese solo fin.

3) Que el recurso extraordinario de fs. 131/136 plantea la arbitraric dad de esta sentencia. En primer lugar, sostiene que existe una perfecta correlación de fechas — entre el momento en que las constancias y documentos requeridos por la entidad instructora fueron aportados por los imputados, la formulación de cargos y el dictado de la resolución que ordena instruir el sumario según lo establecido por el artículo 8 del Régimen Penal Cambiario.

Considera que la resolución del a quo es arbitraria, dado que no tiene sostén en norma legal alguna, especialmente al no señalar por qué razón no era aplicable al caso el artículo 19 del Régimen Penal Cambiario. Del mismo modo, afirma que carece de sustento la duda sobre la fecha de la resolución anulada. 4) Que esta Corte tiene dicho reiteradamente que la apreciación de las constancias de la causa constituye, por vía de principio, facultad de los jueces y no es susceptible de revisión eñ la instancia extraordinaria (Fallos: 264:301 ; 269:43 ; 279:171 y 312; 292:564 ; 294:331 y 425; 301:909 , entre muchos otros). 5) Que, sin embargo, esa regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguar dar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (M.705.XXI. "Martínez, Saturnino y otras s/ homicidio calificado", del 7 de junio de 1988, considerando 7", y sus citas; B.168.XXII.

Borthagaray, Carlos Rubén s/ robo en concurso real con violación", y S.232.XXII. "Scalzone, Alberto s/ robo con armas", resueltas el 24 de noviembre y el 1° de diciembre de 1988, respectivamente).

6) Que el estudio de las constancias del proceso permite determinar que a fs. 16 (14 de abril de 1987) el Cuerpo de Inspectores de Cambio del Banco Central requirió informes sobre el hecho denunciado a la firma

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1157

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