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Fallos: 315:1158 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ERRE-A S.A., y a partir de ese momento sustanció una serie de medidas probatorias (fs. 17/53). A fs. 54/56 obra un dictamen del Supervisor de Inspecciones de Cambio (27 de junio de 1988); a fs. 58 se solicitaron informes sobre la existencia de antecedentes sumariales respecto de la firma y personas físicas investigadas (4 de agosto de 1988); a fs. 59/63, el Departamento de Formulación de Cargos dictaminó propiciando la apertura del sumario (10 de agosto de 1988) y finalmente, el 12 de agosto de 1988 se ordenó la instrucción del sumario mediante la cuestionada resolución N" 696 (fs. 63). A partir de entonces continuó el trámite normal de la instrucción.

El desarrollo cronológico de la causa permite descalificar por infundada la presunción del a quo en el sentido de que tal resolución fue dictada al solo efecto de interrumpir la prescripción, pues se ha apartado de las constancias del proceso que indican que antes y después de esa medida el expediente tuvo un trámite normal, dentro del cual la orden de instruir el sumario no aparece como intempestiva o infundada.

7) Que, del mismo modo, la conjetura de que la fecha de tal resolución pudo haber sido alterada por algún agente del Banco Central -lo que significaría una imputación tanto al presidente del Banco Central como a su personal- constituye una afirmación dogmática que no encuentra justifi cación en las constancias de autos y descalifica al fallo como acto jurisdiccional en la medida en que adolece de una decidida carencia de fundamentación (Fallos: 301:867 ; 310:187 , entre muchos otros).

Por ello, se hace lugar a la queja y se revoca la resolución apelada.

Acumúlese al principal, hágase saber y devuélvase, a fin de que por quien corresponda se dicte una nueva sentencia de conformidad con lo aquí expuesto (artículo 16 de la ley 48).


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1158

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