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Fallos: 315:1154 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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' TRIBUNALES ORALES. FERIADO JUDICIAL. .

N" 50-

En Buenos Aires, a los 29 días del més de septiembre del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON: . -
1) Que esta Corte Suprema, en virtud de lo prescripto por la ley 24.121, dictó la acordada 47/92 por la que transformó en Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Fede ral a las Salas II y III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de laCapital Federal, a la vez que declaró feriado judicial para dichas Salas por el término de cinco días hábiles, sin perjuicio de la-atención de los asuntos que por su-naturaleza no admitan demora a fin de que las causas en trámite ante ellas se distribuyan en forma equitativa entre las restantes. .

2) Que a fin de cumplir con dicha redistribución este Tribunal considera necesario que las Salas que proseguirán constituyendo la cámara cuenten con una feria de similar término, una vez concluída la anterior, a efectos de recibir y radicar los expedientes que conti- .

nuarán tramitando ante ellas.

Porello, —

ACORDARON: -
Declarar feriado judicial para las Salas que constituyan la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal por el término de 5 (cinco) días hábiles, una vez concluída la declarada por acordada 47/92, sin perjuicio de la atención de los asuntos que por su naturaleza no admitan demora. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AucusTo
CAVAGNA MARTINEZ - CARLos S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ
O'Connor - Roborro C. BARRA - JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO. Hugo Luis Mauro Piacentino (Secretario).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1154

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