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Fallos: 315:1153 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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EMPLEADOS JUDICIALES. MEDIDAS DE FUERZA.
. -N° 48En Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, - CONSIDERARON: —- Que la reiteración de medidas de fuerza adoptadas por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación perturba gravemente el normal desenvolvimiento de la actividad de . . los tribunales y, consecuentemente, la prestación del servicio de justicia. .

Que en virtud de ello, esta Corte considera necesario reiterar pronunciamientos anteriores y adoptar, además, una serie de medidas tendientes a normalizar el funcionamiento de los tribunales.

Por ello,

ACORDARON: - -
1) Recordar a las cámaras nacionales y federales de apelaciones y juzgados de primera instancia de todo el país la vigencia de las acordadas Nros. 21, 22 y 56 de 1985, 12190 y 53191. 2") Requerirles que, en el plazo de 48 horas, informen directamente a la Secretaría de — Superintendencia Judicial del Tribunal qué personal de sus respectivas dependencias con currió a cumplir con sus tareas en el día de la fecha, como asf también el que no lo hizo por razones debidamente justificadas.

3) Hacer saber a las citadas dependencias que por la vía que corresponda, se descontarán los haberes pertinentes a todos los agentes cuya asistencia no resulte debidamente probada mediante la certificación del titular. - .

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registras enel — libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - .

Roporro C. BARra - CARLOs S. FAYT - JuLIO S. NAZARENO - EDUARDO MoLIné O'Connor.

Hugo Luis Mauro Piacentino (Secretario).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1153

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