Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por la que se declaró la nulidad de la resolución N" 696 del Presidente del Banco Central de la República Argentina, y la prescripción de la acción penal en la causa, el Fiscal de Cámara dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
En autos se investiga la conducta de ERRE-A S.A. y de los señores Natalio Esquinazi y Miguel Emilio Alfie, por la presunta comisión de las infracciones previstas por el artículo 1, incs. c, e y f, de la ley 19.359, integrados con las disposiciones de la Circular COPEX-1, Capítulo IL, del Banco Central.
2) Que para decidir de ese modo, el a quo tuvo en consideración que la resolución N" 696 del Banco Central que ordenó instruir sumario contra la sociedad y las personas físicas antes nombradas, y que es el primer acto al que cabe conferir fuerza interruptiva de la prescripción de la acción penal, fue dictada el mismo día en que prescribía la acción del primer hecho imputado.
Consideró que "el auto de apertura del sumario debe responder a la convicción de que existen elementos suficientes para responsabilizar a determinada persona y/o firma, luego de practicarse un suficiente relevamiento encaminado a ello, y no un mero acto mecánico dirigido a evitar que se prescriba la acción, intempestivamente dictado, fuera de la progresividad normal de las actuaciones cumplidas. En tal caso, la invalidez de ese acto es evidente".
Con base en ese razonamiento, concluyó que la resolución cuestionada y las medidas que inmediatamente le precedieron, fueron realizadas con una celeridad desconocida hasta ese momento en el expediente, lo que permite inferir que fueron adoptadas con el solo objeto de impedir la prescripción. Agregó que la circunstancia de que la fecha de tal resolución fuese colocada con un sello fechador crea dudas respecto del día en que efectivamente fue firmada por el presidente del Banco Central, "puesto que tal sello pudo haber sido puesto por cualquier empleado o funcionario de .
menor jerarquía con el solo objeto de guardar un orden cronológico".
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1156
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