Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1149 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

Archivo General, remitiendo la documentación por intermedio del Servicio de Correo de .

la Policía Federal. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AuGustO CAVAGNA MARTÍNEZ - Ropor.Fo C. BARRA - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JuLIO $.

NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO. Claudio Marcelo Kiper (Secretario)
TRIBUNALES NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL.
N" 47-

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, .

CONSIDERARON: -
Que, visto lo dispuesto por la ley 24.121 en lo relativo a la denominación, integración y transformación de los Tribunales Nacionales en lo Criminal y Correccional.

Por ello, ACORDARON: , Capítulo 1 - Transformaciones - Transferencias. 1) Transformar en Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, las actuales Salas II y III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal según la integración que surge del informe del señor Presidente de ese Tribunal del 11 de septiembre del corriente año (art. 23, último párrafo, ley 24.121).

2) Transferir -con carácter provisorio- las secretarías de las Salas cuya transformación se dispone en el punto 19) (art. 37 de la ley citada), con la dotación que surge del informe citado precedentemente, y sin perjuicio de la planta de personal que esta Corte considere adecuado asignar en forma definitiva a los tribunales orales creados por la presente ley.

Capítulo 11 - Distribución de causas - feriado judicial.

3) Las causas en trámite ante las dos Salas transformadas precedentemente, se distribuirán en forma equitativa en las restantes Salas que continúan integrando la Cámara. Se delega en la Cámara la distribución de esas causas, la que deberá tener particularmente en cuenta su cantidad y complejidad. Alos fines expuestos, declarar feriado judicial para las Salas comprendidas por el tér- mino de 5 días hábiles sin perjuicio de la atención de los asuntos que por su naturaleza no admitan demora.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1149

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos