A los fines expuestos encomiéndase a la Cámara en lo Criminal y Correccional que efectúe las modificaciones necesarias en el sistema de turnos vigente.
Concluido el feriado judicial dispuesto en el párrafo primero del punto 8"), los secretarios de los juzgados de sentencia transformados de las secretarías números 3, 4,9, 10, 11, 12,43, 44,23, 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36, 37, 38, 33 y 34 pasarán a desempeñarse como se cretarios de las Fiscalías Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional números 1 al 20. - Hasta tanto se integren la totalidad de los organismos creados y transformados por la ley 24.121, se autoriza a la Cámara del fuero a designar en las fiscalfas restantes secretarios ad-hoc. Capítulo VII - Disposiciones complementarias a) Personal - El personal de los juzgados de sentencia disponibles en virtud de las transformaciones dispuestas, será asignado -con carácter transitorio- por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a los juzgados de sentencia que continuarán funcionando, designando un agente con categoría de oficial por secretaría. El resto deberá ser distribuido entre los juzgados correccionales o los tribunales que la Cámara determine. El tribunal de superintendencia de la citada cámara podrá suspender en forma transitoria las normas de su reglamento que obstaculicen las promociones de los agentes en condiciones similares a la de los otros fueros de la justicia penal, sin exceder las disposiciones generales contenidas en la acordada de Fallos 240:107 y el Reglamento para la Justicia Nacional, con el objeto de facilitar las promociones resultantes de las transformaciones y creaciones de nuevos tribunales. b) Efectos:
La presente acordada surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, a fin de posibilitar el conocimiento de los interesados.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en el Boletín Oficial y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) JuL1O S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO.
Voto DE LOS DOCTORES AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
CONSIDERARON: -
1) Que el art. 539 del Código Procesal Penal de la Nación establece que "entrará en vigencia a partir del año de su promulgación, luego de que, efectuada la reforma de la ley orgánica pertinente, se establezcan los tribunales y demás órganos encargados de su aplicación".
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1151
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