CONSIDERARON: .
1) Que este Tribunal en la acordada 15/91 dispuso arancelar determinados servicios y actividades administrativas a fin de que scan retribuidas por sus usuarios, entre ellos, los _. que presta el Archivo General del Poder Judicial de la Nación.
2) Que, en consecuencia, corresponde reglamentar la percepción de los servicios arancelados en dicha dependencia.
Porello, — .
ACORDARON: -
Agregar al reglamento del Archivo General del Poder Judicial de la Nación (acordadas 34/81; 43/84 y 55/91) los siguientes artículos:
DEL COBRO DE LOS SERVICIOS ARANCELADOS
Art. 40: RECAUDACIÓN:
Los pagos por el importe de bonos que corresponden a los servicios solicitados, se depositarán directamente en el Banco de la Nación Argentina por el usuario, mediante el mo delo de formulario -por cuadruplicado- que se acompaña, en la cuenta corriente N° 53.972/ 50. .
El original quedará en poder del Banco (Comprobante de Caja).
El duplicado quedará en poder del Banco (para su tramitación interna).
El triplicado será entregado por el cajero al depositante y éste a su vez, lo entregaráal — Archivo General para obtener los servicios que solicita.
El cuadruplicado será entregado por el cajero al depositante para su contabilidad per sonal.
Art. 41: FISCALIZACION:
a) La Dirección General del Archivo remitirá del día 1 al día 10 de cada mesa la Subsecretaría de Administración los triplicados correspondientes a los depósitos efectuados el mes anterior, con una planilla de Recaudación de Aranceles, parciales y el total depositado en el Banco (según modelo adjunto).
b) Paralelamente los Jefes a cargo de las Secciones y Departamentos que intervienen enla tramitación dentro del Archivo General controlarán que la documentación solicitada esté acompañada por el triplicado del formulario que acredite el depósito bancario y que su importe sea el correcto de acuerdo al valor vigente para cada bono y mensualmente remitirán al Departamento Administrativo la Planilla de Recaudación y las boletas de los depósitos bancarios correspondientes a los servicios tramitados por cada Sección.
Art. 42: ALCANCES DE LOS SERVICIOS DEL ARCHIVO GENERAL:
La consulta de los expedientes y solicitud de documentación podrá extenderse a los usuarios de toda la Nación mediante la intervención de los Encargados de Archivos de Cámaras y Juzgados Federales del interior del país, instruidos en cursos realizados por este
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1148
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