Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1146 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

6) Crear a los fines de lo dispuesto en la presente acordada, un registro de aspirantes que será llevado por la Dirección General Pericial dependiente de la Secretaría de Superintendencia Judicial.

7) Aclarar que el desarrollo del programa no implica ingreso en el Poder Judicial de la Nación, ni genera derecho alguno para los beneficiarios a ser designados en forma permanente ni interina.

8) Autorizar al funcionario a cargo de la Dirección General Pericial para que organice y supervise el programa adoptado en la presente acordada.

9") Hacer saber el contenido de la presente a la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Facultad de Medicina de la Universidad del Salvador, Facultad de Medicina de La Plata, Federación Médica Gremial de la República Argentina, Federación Médica Gremial de la Capital Federal, Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, Asociación Médica Argentina, Confederación Médica de la República Argentina, Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Cuerpo Médico Forense para la Justicia Nacional, Sociedad de Medicina Legal y Toxicología, Colegio de Médicos Legistas de la Capital Federal, Cuerpo de Calígrafos Oficiales, Colegio de Calfgrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal y Facultad de Ciencias Económicas.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- Ricardo Levene (h) - Mariano Augusto Cavagna Martínez - Rodolfo C. Barra - Enrique Santiago Petracchi - Julio S. Nazareno Eduardo Moliné O'Connor - Antonio Boggiano. Claudio Marcelo Kiper (Secretario).

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON: - -
Los requerimientos formulados a fs. 526/527, 528 y 536/538 del expediente de Superintendencia Judicial S-281/85 y la opinión favorable del titular de la Secretaría de Juicios Originarios del Tribunal (fs. 530 y 539),

ACORDARON: .
1) Incluir en la nómina de especialidades que forma parte de la acordada n° 42/92 a las siguientes: ingenieros electrónicos, ingenieros en telecomunicaciones, especialistas en estadística y peritos en arte.

2) Comunicar lo dispuesto a la Dirección General Pericial del Tribunal y dar a la presente la pertinente publicidad por intermedio de la Dirección de Prensa.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTÍNEZ - Ropor.ru C. BARRA - CARLos S. FAYT - AuGusto César BELLUSCIO Juro S. NAZARENO - EDUARDO MoL.inÉ O'Connor - ANTONIO BocG1ano. Claudio Marcelo Kiper (Secretario).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1146

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos