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Fallos: 315:1145 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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CUERPOS TECNICOS PERICIALES. -
-N" 42- En Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, - .

CONSIDERARON:
Que podría resultar sumamente provechoso para las tareas que realizan los Cuerpos Técnicos Periciales (de médicos forenses, contadores y calígrafos), contar con la colaboración no remunerada de graduados universitarios, que cumplan con determinados requisitos. . - Queello, asu vez, constituiría un incentivo para los profesionales interesados en perfeccionarse en la investigación y en la práctica del ejercicio profesional, como asf también un adecuado complemento de la instrucción académica que se imparte en las universidades del país, beneficio que repercutiría, en definitiva, en la sociedad. .

Que establecer dicha colaboración en forma ad-honorem evitaría el obstáculo que representa la dificultad presupuestaria que atraviesa el Poder Judicial de la Nación.

Por ello, .

ACORDARON:
1) Establecer un programa consistente en permitir a profesionales egresados de uni- L versidades nacionales y privadas debidamente reconocidas, desempeñarse en el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Contadores Oficiales y Cuerpo de Calígrafos Oficiales depen dientes de la Corte Suprema, en forma no remunerada, para realizar tareas de investigación.

2) Podrán incorporarse a dicho programa quienes acrediten título universitario.

3") Fijar un cupo máximo de seis (6) personas por cuerpo, con la excepción del Cuer- — N po Médico Forense que podrá incorporar seis (6) profesionales más para cumplir tareas en la Morgue Judicial. La duración de sus tareas no podrá exceder el lapso de un (1) año, pro rrogable por una sola vez por igual período.

4) El Tribunal decidirá la incorporación de los candidatos, para lo cual se tendrán en cuenta los antecedentes presentados, la inclinación por la investigación, y una previa entrevista con el director general pericial y el decano del cuerpo pertinente.

5) Los profesionales que se incorporen al programa que se instituye se desempeñarán bajo la supervisión del funcionario o los funcionarios del cuerpo técnico correspondiente, y deberán someterse a las condiciones que en materia de horario y rendimiento se les exija, quedando entendido que la Corte podrá prescindir de sus servicios en el caso de no re sultar ellos satisfactorios, lo cual no implicará juicio sobre el desempeño profesional del graduado, sino sobre la conveniencia de su colaboración para el Tribunal.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1145

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