"6) Deróganse las disposiciones anteriores en la materia (acordadas Nros. 35/74, 14/78 y 62/83). — .
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrasc en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- CArLos S. FAYt - AuGusto CÉsar BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JuLIO S. NAZARENO - ANTONIO BoGGrano - Claudio Marcelo Kiper (Secretario).
CAMARA DE CASACION PENAL. -
-N° 40- . .
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, .
CONSIDERARON:
Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 53 de la ley 24.050, corresponde a esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el dictado de las normas complementarias tendientes a la organización, integración y funcionamiento de los tribunales y organismos en ella comprendidos.
Que en este orden de ideas, y hasta tanto se sancione el reglamento de la Cámara Na- —.
cional de Casación Penal, se hace necesario que esta Corte dicte las normas que permitan Ja puesta en funcionamiento del referido tribunal.
Porello, - .
ACORDARON: .
19) Que los magistrados designados para formar parte de la Cámara Nacional de Casación Penal en su primer integración, prestarán juramento ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo a las fórmulas establecidas en el art. 17 del Reglamento para la Justicia Nacional. 2) Qué el Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal, será elegido por simple mayoría de votos de los miembros que la componen, permaneciendo en dicho cargo hasta el 31 de diciembre de 1993. A partir de dicha fecha, los miembros del tribunal que se elijan para ejercer la presidencia, permanecerán en dicho cargo por el término de un año.
— 3) Que los cargos de Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2° de la Cámara Nacional de Casación Penal serán elegidos por el procedimiento establecido en cl artículo anterior.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1143
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