315 veniente del ideal federalista abrazado con parejo fervor qué el republicano; porque la necesidad de armonía conduce a que las constituciones provinciales confirmen y sancionen lo esencial de la forma de gobierno y los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, pero no exige que sean una copia literal y mecánica de ésta, con olvido de la diver- .
sidad de sus caracteres físicos, sociales e históricos, o de sus particulares anhelos o aptitudes colectivos (causa: B.26.XXI. "Bruno, Raúl Osvaldo s/ amparo", del 12 de abril de 1988).
6) Que por lo demás, se trata de la inteligencia que cabe atribuir a cláusulas constitucionales y legales de una provincia, materia ajena a la jurisdicción que acuerda el art. 14 de la ley 48, si es que -como sucede en el sub judice- en el recurso extraordinario no se alega violación del principio-de separación de los poderes del estado y de la norma en cuya virtud las provincias deben adecuar sus respectivas constituciones a los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional (causa: F.101.XXI.
Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez", del 23 de febrero de 1987. Doctrina de Fallos: 298:321 ; 302:1662 ; 306:285 y 614; 307:919 ; y causa:
. A.609.XXIII. "Acción Chaqueña s/ oficialización lista de candidatos", del 25 de setiembre de 1991). Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y oportunamente devuélvase.
RODOLFO C. BARRA.
UNITAN S.A. v. PROVINCIA DE FORMOSA
RIOS. - -
La ribera. no involucra a las márgenes, que no participan del carácter de bien del dominio público y sobre las que ejercen sus derechos los propietarios ribereños.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1085
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