ellos efectuada, ni tampoco de la interpretación de las normas de derecho común y procesal aplicables al caso.
A su vez, considero que esos conceptos son extensivos al ataque llevado contra la amisión del escrito de fs. 325/326 como expresión de agravios apta para convalidar la intervención del a quo.
Opino, pues, que cabe declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 347/358. Buenos Aires, 28 de octubre de 1980.
Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1950.
Vistos los autos: "Crivelli, Carlos Mario y otro c/ Aerolíneas Argentinas s/cobro de pesos".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conciusiones expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, los que se dan aquí por reproducidos en razón a la brevedad.
Por ello, de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario intentado.
Con costas.
Aporro KR. GAnaL: — ABELARDO F. Rossi —Etias P. Guastavino — Césan BLACK.
y OSCAR EMIR CHENA y. PROVINCIA ve SAN LUIS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que de claro la incorstitucionalidad de los arts. 20 y 21 del decreto-ley 150/58
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1662
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