Este Tribunal, de conformidad con el dictamen del Procurador General-de: fs. 24/26, calificó la demanda en los.términos del art. 322 del CádigeProcesal Civil y Comercial de la Nación y dispuso que el gobernador previncial debería abstenerse de aplicar al-actor las disposiciones de la ley:
8:144 en todo cuanto:se opúsieran a lo previsto en la ley 22.990 (fs. 27):.
11) A fs. 57/61 se:presenta el Fiscal de: Estado de la Provincia de Entre Ríos y contesta la demanda, cuyo rechazosolicita. Aduce que el desenvolvimiento de una política de la salud es una: facultad reservada de la -provincia y que el poder-de policía correspondiente ha sido anulado porel'art. 1 de la ley nacional 22.990, que sólo admite el dictado de normas.complementarias en la respectiva jurisdicción provincial.
Manifiesta que la demandada, dentro de su territorio, ha reglamentado lo atinente a la creación y administración de los bancos de sangre: y, en uso de la facultad de reglamentar el ejercicio de las profesiones liberates -comprendida en la reserva del art. 104 de -la Constitución Nacional, ha sancionado la ley 8144, que estima compatible con los principios y- garantías de la Constitución Nacional. Por el contrario, considera inconstitucional la ley nacional 22.990, por exceso en su ámbito de aplicación que avasalla la zona de reserva de los estados provinciales (arts. 104 y 67, inc. 16, de la Constitución Nacional).
TI) A fs. 63 vta. se dectara la cuestión de puro derecho y a fs. 81 vta.
se deja sin efecto el llamamiento de autos para sentencia con motivo de la invocación por el actor del hecho nuevo de que da cuenta la documentación agregada a fs. 73/80. Como tal, denuncia la convocación a concurso para la cobertura de cargos dé planta permanente en el área de la salud de —.
la Provincia de Entre Ríos, entre ellos el de jefe de clínica (Banco de San.. gre) del Hospital Centenario de Gualeguaychú, con supuesta violación de la medida cautelar de no innovar ordenada por el Tribunal en estos autos afs.27. Tras la correspondiente sustanciación, se llama autos para sentenciaa —.
fs. 91.
Considerando:
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1017
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