315 el eficaz cumplimiento de las leyes dictadas de conformidad a la Constitución Nacional (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FACULTADES CONCURRENTES.
Las facultades concurrentes se evidencian cuando las potestades del Gobierno Nacional y del provincial pueden ejercerse conjunta y simultáneamente sobre un mismo objeto o una misma materia sin que de tal circunstancia derive violación de principio o precepto jurídico alguno. Pero esa coexistencia presupone el requisito de que no exista entre ambas incompatibilidad manifiesta e insalvable (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
. Buenos Aires, 19 de mayo de 1992.
Vistos los autos: "Leiva, Martín c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad ley 8144", de los que - . - - N .
Resulta:
1) A fs. 12/19 se presenta Martín Gerardo Leiva, médico especialistaen —_ hemoterapia, y promueve demanda contra la Provincia de Entre Ríos por inconstitucionalidad de la ley local 8144 que regula las actividades "relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados para fines exclusivamente terapéuticos" (art. 1). Aduce que dicha norma, al dispo ner en sus arts. 17, 19 y 20 que el manejo terapéutico de la sangre humana corresponde con exclusividad a los bioquímicos, entra en colisión con los arts. 23 y 32 de la ley 17.132 y los arts. 16, 17, 58 y 59 de la ley 22.990, con la consecuencia de impedir el libre ejercicio de la profesión a los médicos terapeutas y provocar la postergación de su designación como jefe de clínica -Banco de Sangre- del Hospital Centenario de Gualeguaychú.
Solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial por violación de los arts. 31, 14 bis y 14 de la Constitución Nacional.
A fs. 22 agrega que la norma impugnada ha cercenado su derecho a ingresar en la Cooperativa Médica de Provisión Gualeguaychú Limitada y solicita, como medida de no innovar, que se mantenga la situación existente con anterioridad a la sanción de la ley 8144.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1016
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