EMPLEADOS JUDICIALES. A
PERMANENCIA EN LA CATEGORIA
—N6— En Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que la ley 22.738 estableció un suplemento por permanencia en la categoría equivalente al diez por ciento del haber mensual correspondiente, que requiere una permanencia de más de2 años para la categoría de oficial superior de 7ma. hasta la última, y de más de 3 años para los cargos superiores (art. 2).
Que al momento de sancionarse dicha ley regía el escalafón previsto por la ley 22.658 con las modificaciones introducidas por las leyes 22.659 y 22.704-, diferente en parte al que rige en la actualidad.
Que, en distintas oportunidades, esta Corte ha reconocido, con los derechos y obligaciones pertinentes, la calidad de funcionarios de quienes ocupan los cargos de prosecretario administrativo y superiores, de modo que las normas para la percepción del suplemento por permanencia en la categoría deben adecuarse a tales premisas.
Que, vigente la ley de autarquía, no es necesario que la reforma del régimen sea hecha por otra ley posterior.
Por ello, Acordaron:
Establecer que, a partir del día de la fecha, el suplemento por permanencia en la categoría para los cargos inferiores al de prosecretario administrativo se percibirá a los dos años.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— RICARDO Levent (1) — Mariano AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLOS S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI — RopoLFro C. BARRA
— JuLtoS. NAZARENO — EDUARDO MoLINf O'Connor -—AnTonto BoscIano — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:976
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