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Fallos: 314:978 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— RICARDO LevenE (ti) — Mariano AUGUSTO CAVAGNA Martínez — Roporo C. BArra — Carlos S. FAYT — Auusto César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLinf O'Connor — Antonto BocGiano — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).


ESTATUTO DE LA OBRA SOCIAL DEL

PODER JUDICIAL. MODIFICACION.
—N'64— En Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que con el objeto de preservar el patrimonio de la Obra Social frente a los casos de afiliación voluntaria que se deciden ante patologías graves, terminales, o de gran costo económico, pero teniendo también en cuenta queen los casos de aportes elevados en concepto de cuota resulta equitativo el otorgamiento de determinados beneficios.

Acordaron:

Sustituir el 2° párrafo del inciso a) del artículo 11 del Estatuto de la Obra Social de Poder Judicial, por el siguiente texto:

Los magistrados, contratados, jubilados y extraordinarios que opten por pertenecer a la Obra Social del Poder Judicial dentro del mes inmediato posterior asu designación, jubilación O cesación de servicios, según corresponda, gozarán de la cobertura total, sin período de carencia.

Si la opción se realizare con posterioridad al mes inmediato, la cobertura tendrá las siguientes características: .

A) Podrán efectuar consultas ambulatorias, análisis, radiografías y prácticas ambulatorias nomenciadas en forma inmediata.

B) Tendrán acceso a los beneficios de la Farmacia Social en forma inmediata.

€) Podrán acceder a las internaciones derivadas de emergencias clínicas o quirúrgicas, ocurridas imprevistamente, Juego de la afiliación en forma inmediata.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-978

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