LU SINDICOS. INSCRIPCION.
ACLARACION DE LA ACORDADA N° 35/91.
— N62-— En Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Acordaron:
Aclarar la acordada N° 35/91 en el sentido de que para los síndicos, si bien el pago del arancel por su incorporación a la lista debe ser anual, la inscripción deberá hacerse cada 4 años art. 277, inc. 1, ley 19.551).
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mf, que doy fe.—- RICARDO LEvENt (11) -— MARIANO Augusto Cavaana Martínez — ENRIQue SANTIAGO Perraccil — Roporro C. BARra — Junio S. .
NazarEno — Epuarno MoLin£ O'Connor — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).
DIA INHABIL.
—N63— En Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presénte, . Consideraron:
Que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales, requiere tomar medidas que eviten perjuicios a los litigantes.
Por ello, Acordaron: .
Declarar el día 21 del corriente mes, inhábil para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:977
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