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Fallos: 314:981 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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N - Que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales, requiere tomar medidas que eviten perjuicios a los litigantes.

Por ello, Acordaron:

Declarar el día 5 de diciembre del corriente año, inhábil para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.

'Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— RICARDO LEvEnE (11) — Carios S. FAYr — Ronor.ro C. BARRA-— Augusto César BiLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH! — EDUARDO Motr1nf. O" Connor — Antonio Boscrano — Javier M. Leal de Ibarra (Secretario).

ACORDADA 74/90,

PRORROGA.
=— N""G— En Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: .

Que por Acordada N° 74/90 se suspendió por el término de un año, la vigencia de la Acordada 34/84 y sus modificatorias, para cubrir cargos de secretario, prosecretario 0 equivalentes, en cualquiera de las tres instancias de los distintos fueros y jurisdicciones, ministerios públicos y defensorías oficiales.

Que habiendo vencido el plazo fijado en la Acordada 74/90 Acordaron:

Prorrogar por el término de un (1) año los efectos de la Acordada 74/90.

"Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— RICARDO Levene (11) — RopoLro C. BARRA — CarLosS. FAYT— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLin£ O'Connor — Javier M. Leal de Ibarra (Secretario).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-981

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