La D)Lasinternaciones clínicas o quirúrgicas no urgentes, las internaciones y procedimientos derchabilitación, las internaciones psiquiátricas, la modalidad de hospital psiquiátrico de día, las prácticas especializadas complejas que requieran internación o sean invasivas, los análisis y prácticas no nomenciadas de cualquier tipo, tendrán un pérfodo de carencia de seis meses.
E) La atención del embarazo, el parto y el puerperio, tendrán un perfodo de carencia de diez meses".
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fé. — Martano Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — Ropor.ro C. BARRA — CArLos S. FAYr — Augusto C£sar BeLLuscio — Enrique SANTIAGO PErraccH — Juuio S. NAZARENO --- EDUARDO MoLIn£ O'Connor — Antonio BOoGIano — Claudio Marcelo Kipper (Secretario).
DIA INHABIL
—N'65— En Buenos Aires, alos 3 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales, requiere tomar medidas que eviten perjuicios a los litigantes. Por ello, Acordaron:
Declarar el día-27 de noviembre del corriente año, inhábil para los Tribunales Nacionales — y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— RICARDO LEVENE (1) — MARrtano AUGUSTO "CAVAoNA MArTínez — RopoLro C. BARRA — Augusto C£sar BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO Perraccul — Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLinf O'Connor — ANTONIO Boaciano — Claudio Marcelo Kiper (Secretario). .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:979
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