ACORDADA 23/91.
CARGOS OCUPADOS EN EL FUTURO POR ABOGADOS.
— N"S58— En Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Acordaron: 1) Dejar sin efecto el punto 7" de la acordada N" 23/91.
2") Disponer que los cargos creados por la citada acordada deberán ser ocupados en el futuro por quienes tengan título de abogado.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.—— RICARDO LEvene (4) — MARrIano AUGUSTO
CAVAGNA Martinez — Carlos S. FAYr — Augusto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI —- JuLto S. NAZARENO — EpuarDo MoLint O'Connor — Antonio Boociano — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).
PROGRAMA DE RECOMPOSICION SALARIAL.
—N"S59— En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
1") Que esta Corte, en uso de las facultades que le otorga el art. 7° de la ley 23.853 y en cumplimiento del programa de recomposición salarial fijado, dictó las acordadas 32 y 38/91.
2") Que el Poder Ejecutivo Nacional comunicó al Señor Presidente de esta Corte la existencia de una partida destinada a atender las proyecciones salariales futuras vinculadas sólo con el Anexo 1, a la vez que el Ministerio de Economía no suministró los recursos necesarios para los restantes niveles escalafonarios, lo que motivó el dictado de la Acordada 56/91.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:974
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