de alta responsabilidad-, mediante el cual la Administración Central procuró poner fin alas reclamaciones planteadas en sede judicial por gran número de magistrados, que fueron declaradas procedentes por sentencias de todas las instancias, incluso por los Señores Conjueces de esta Corte Suprema intervinientes en esas causas. 3) Que esta asignación específica, destinada a evitar en el futuro la reiteración de los conflictos mencionados y a atenderlos niveles salariales delos cargos de alta responsabilidad, mo corresponde que sea alterada por esta Corte atento resultar el fruto del propósito del Poder Ejecutivo de satisfacer aquellos objetivos, siendo la vía elegida ajena a la ponderación de este Tribunal.
4) Que no habiendo suministrado el Ministerio de Economía los recursos necesarios para los restantes niveles escalafonarios (art. 4, A cuya adecuada remuneración constituye preocupación permanente de esta ha de requerirse al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre las medidas necesarias para posibilitar su debida atención.
Por ello, . Acordaron: 1") Dejar sin efecto las Acordadas 32 y 38/91 de este Tribunal de fechas 6 y 25 de septiembre de 1991.
2°) Crear en ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir del 1° de octubre de 1991, un suplemento mensual no remunerativo nibonificable, cuyo importe queda establecido conforme surge de la planilla anexa al presente artículo y para los cargos que allí se consignan, que será firmada por el señor Secretario del Tribunal, 37) Requerir al Poder Ejecutivo Nacional que adopte las medidas para que esta Corte cuente con los recursos necesarios para extenderal resto del personal la mejora concedida para el cargo de Prosecretario Administrativo, en igual proporción.
4) Solicitar al Señor Ministro de Economía de la Nación se arbitren los medios conducentes para la atención de la presente Acordada.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mf, que doy fe.— RiCarDo Levene (i:) — MaArtano AUGUSTO " CAVANa Martinez — Roporro C. Barra — Carros S, FAYr — AUGUSTO Cesar BELLuscio en disidencia parcial) — ENrIQue SANTIAGO PerraccHi — Juro S. NAZAREno — EDUARDO Mor.xí O'Connor — Antonto Boaciano — Hugo Luis Mauro Piacentino (Secretario).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:970
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