8) Que dichas circunstancias no se presentan actualmente, a partir del dictado de la ley .
23,928.
9) Que, en cambio, la delegación permanente no parece aconsejable, puesto que es el Congreso, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 67, inciso 7, y concordantes de la Constitución, el órgano investido del poder político para determinar el destino de las rentas de la Nación atendiendo a los intereses en juego de todos los sectores de la sociedad y a las necesidades de las distintas áreas del Gobierno Federal, y -consecuentemente- para fijar las .
remuneraciones de los integrantes de los tres poderes de un modo armónico, evitando que se sigan criterios distintos según el órgano que ejerza esas funciones en cada uno de los sectores.
Acordaron: . .
1) Dejar sin efecto las acordadas 32 y 38 del 6 y el 25 de septiembre de 1991, respectivamente.
29) Crear, a partir del 1 de octubre de 1991, un suplemento mensual no remunerativo ni bonificable, cuyo importe queda establecido en la planilla anexa y para lo cargos que allf se consignan, 3") Requerir al Congreso de la Nación que rezsuma la atribución delegada en esta Corte por el artículo 7 de la ley 23.853, a cuyo fin se librarán oficios a los presidentes de ambas cámaras legislativas.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente por ante mí, que doy fe.-— AUGUSTO C£sar BerLuscio — Hugo Luis Mauro Piacentino (Secretario).
Planilla anexa al artículo 2" de la Acordada N° 56/91 
DENOMINACION
IMPORTE
Juez de la Corte Suprema y cargos equiparados A 29.000.000 Juez de Cámara y cargos equiparados A 22.100.000 Juez de ira. Instancia y cargos equiparados A 14.600.000  Fiscal de 1ra. Instancia y cargos equiparados 4 2.780.000 Secretario de Cámara y cargos equiparados A 2.530.000 Secretario de Juzgado y cargos equiparados A 2.450.000 Prosecretario Jefe - A 1.930.000  
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:972 
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