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Fallos: 314:975 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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LU 3) Que dichos acontecimientos constituyen una preocupación para el Tribunal que impone continuar con la política salarial fijada para lograr una adecuada retribución de los restantes agentes del Poder Judicial, para lo cual corresponde arbitrar las medidas necesarias que posibiliten su debida atención.

Por ello, Acordaron:

Encomendar a los señores Vicepresidentes 1° y 2, Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Dr. Rodolfo C. Barra, que convoquen alas autoridades correspondientes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, de la Asociación del Personal Superior de la Justicia Nacional, y de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación a fin de dar complimiento a la presente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mf, que doy fe.— RICARDO LEvENE (11) — Mariano Augusto CAVAGNA Martínez — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jutlo S. NAZARENO — EnarDOo MoLIN£ O'Connor —- ANTONIO Boactano — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).

DIAS INHABILES.
—N'60— En Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales, requiere tomar medidas que eviten perjuicios a los litigantes. Por ello, Acordaron:

Declarar los días 13 y 14 del corriente mes, inhábiles para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mf, que doy fe.— Mariano Augusto CAVAONA MARTÍNEZ — CARrLosS. FAYr-—— Augusto C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI— RopoLro C.

Barra — JuLto S. NAzArENo — EDUARDO MoLiné O'Connor — ANnTonto BogGtano — Claudio Marcelo Kiper (Secretario). o

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-975

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