REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA NACION.
MODIFICACION.
— N"S55— En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que es conveniente introducir modificaciones en el Reglamento del Archivo General del Poder Judicial de la Nación, adecuando su texto a las disposiciones introducidas por las leyes 23,473 y 23.637 y a necesidades de fndole funcional.
Por ello, Acordaron:
Modificarlos artículos 3, 8,9 y 10 del Reglamento del Archivo General del Poder Judicial de la Nación, los cuales quedarán redactados de la manera siguiente:
ART. 3) "El acervo del Archivo está formado:
a) con los expedientes de más de un año de terminados o paralizados que remitan los tribunales y organismos del Poder Judicial de la Nación; db) con la documentación correspondiente al Archivo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; €) con los expedientes de los tribunales de enjuiciamiento de magistrados nacionales; d) con los expedientes y demás documentación judicial correspondiente a ex-tribunales u organismos judiciales; €) con los libros de mesa de entradas y salidas de los tribunales u organismos del Poder Judicial de la Nación, que éstos le remitan con más de cinco años de terminados; £) con la documentación que por resolución de los Secretarios de Superintendencia sele confíe para su custodia; y £) con las denuncias de iniciación de juicios universales, civiles y comerciales, según decreto-ley 3003/56, y demás actos de imposición".
ART. 8") "El Archivo se integrará orgánicamente con las siguientes dependencias: — —
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:967
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