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Fallos: 314:954 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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954 ACUERDOS DE 1 CORTE SUPREMA 8") Que enel leading case Evans v. Gore la Corte Suprema Norteamericana afirmaba que El Poder Ejecutivo tiene el mando de la fuerza pública, el Poder Legislativo dispone de los dineros públicos, mientras que el Poder Judicial sólo puede juzgar, pero si las funciones judiciales son las más débiles, son en cambio las más delicadas, por lo que es indispensable asegurarle la más completa independencia, El Poder Judicial penetra en el hogar de cada hombre, juzga su propiedad, su reputación, su vida, todo. ¿No es entonces importantísimo que sea perfecta y completamente independiente, sin que nadie lo influencie o lo controle a excepción de Dios o su conciencia?". Se expresa también en ese fallo "que la Constitución es la protección que tiene el pobre contra el rico; el salvaguardia del pueblo contra las poderosas ambiciones de los intereses egofstas; el baluarte contra la anarquía y la corrupción, pero carecerá de fuerza y eficacia si no existe un Poder Judicial que la custodie y la mantenga".

9")Que, ensuma, resulta necesario preservar la organización del Poder Judicial asegurando la independencia objetiva de los jueces, poniendo sus compensaciones a resguardo de los conflictos que origina la distribución de recursos económicos que por definición siempre son escasos. Debe, por fin, tomarse conciencia que un juez no es un funcionario público común.

Adiferencia de éste su existencia es necesaria por la Constitución Nacional, asf como queen ella está prevista su inamovilidad y remuneración. Su vinculación con el pueblo también es divergente: reconoce representatividadindirecta desde que es elegido ni más ni menos que por decisión compartida del Presidente de la República y los delegados de las provincias que componen la Nación. En cuanto a sus incompatibilidades, se prohibe a los jueces desarrollar actividades políticas, administrativas, profesionales, comerciales, por sí o por interpósita persona, así como desempeñar otros cargos públicos o empleos administrativos, pudiendo ejercer únicamente la docencia y tareas de estudio o investigación. Tienen el deber de reciclar sus conocimientos en razón de serles exigidos el buen desempeño de sus funciones, asf como un eficiente e imparcial servicio de justicia. Ningún otro órgano del Estado tiene esta sumatoria de deberes, obligaciones e incompatibilidades. De ahf la necesidad imperiosa de que en su trato con ellos los órganos de los otros poderes de gobierno guarden la mesura y la consideración debida, como garantía implícita de las funciones confiadas a la magistratura.

10) Que si bien la importancia del desempeño de las funciones públicas, sean éstas judiciales o administrativas, no es mensurable económicamente, resulta tradicional y universalmente admitido que las retribuciones correspondientes a los cargos respectivos guarden relación con la jerarquía de dichas funciones, Parecía definitivamente superada la época en que esta Corte debía explicar que, en un régimen republicano de Gobierno resulta inadmisible por subvertir el orden jerárquico, la atribución a funcionarios administrativos de retribuciones superfores a las establecidas para los ciudadanos que han sido investidos delos cargos que están a la cabeza de los tres poderes (v. g. Acordadas 6/84 y 55/84 publicadas en Fallos: 306:11 y S1, respectivamente, entre otras). Parecía también excedido el debate en el que participaron todas las instituciones intermedias vinculadas con la labor judicial, y esta Corte misma, y que concluyeron por encontrar en la Autarquía Judicial la solución de carencias recurrentes. Parecía, en fin, definitivamente traspuesto -por expresas disposiciones del Congreso Nacional -el camino que concluía en losdenominados "enganches horizontales".

Ciertamente no es responsabilidad de esta Corte que, en forma elfptica y por medio de normas queella, noha dictado, funcionarios o representantes del pueblo no amparados directa Bi indirectamente por el art. 96 de la Constitución Nacional concluyan por guarecerse en sus prerrogativas. Tampoco es responsable de las normas provinciales dispuestas en tal sentido.

Ello, desde luego, sin que en estas apreciaciones pueda verse un juicio de valor o disvalor ajeno al cometido de esta decisión.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-954

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