Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:958 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mf, que doy fe.— MARIANo AUGUSTO CAVAGNA Martínez — Roporo C. BARRA — CArLosS. FAYr — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Antonio Bocciano — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).

DEROGACION DE LA ACORDADA N" 48/89.

APROBACION ACORDADA EXTRAORDINARIA N" 109/88

DE LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL. -
— Nas — En Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, y los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que esta Corte, en anterior composición, dejó sin efecto la acordada 109/88 de la Cámara Nacional Electoral por entender que, al reglamentar la incorporación de los relatores y secretarios privados al escalafón, se contrariaba lo dispuesto por la acordada registrada en Fallos 240:107 .

Que, un nuevo examen dela cuestión, permite advertir que la aplicación de dicha acordada n0 se opone alos principios de conservación del empleo y del nivel escalafonario alcanzado, ni consagra retrogradación alguna.

Por ello, Acordaron: - .

— Dejarsin efecto la acordada 48/89 y, en consecuencia, aprobar la acordada extraordinaria 109 dictada por la Cámara Nacional Electoral el 28 de diciembre de 1988.

"Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— RiCArDo Lavens (11) — MARIANO AUGUSTO Cavaona Martinez — Roporro C. BARR — Juro S. NAZARENO — Epuarno Mount O'Connor — AnTonto Bocarano — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-958

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos