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Fallos: 314:949 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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de las jerarquías de estos cargos llamados críticos, se encuentran -por lo menos- los señores Subsecretarios y Secretarios de Estado, Ministros de cada cartera y el Presidente de la Nación; y que este último, como cabeza de poder, es el único agente con jerarquía equivalente al Juez dela Corte Suprema de Justicia de la Nación. Resulta inadmisible sostener que la remuneración de cargos de esta importancia institucional, no pueda exceder en un 50 los ingresos de un empleado -jerárquico- de la Administración Pública, por calificado que fuere.

6") Que el resto de los haberes correspondiente a las demás categorías fue concebido por este Tribunal mediante pautas específicas para los funcionarios con cargos inferiores a juez de primera instancia y con un incremento porcentual para la generalidad del personal.

y Además, se dispuso una acentuada disminución de las sobreasignaciones por antigiedad, antecedentes todos que fueron suministrados por esta Corte en el curso de las reuniones habidas para establecer los fondos necesarios para atender los nuevos niveles de salarios.

7") Que el suministro de esos datos, con la indicación concreta de los importes totales necesarios para afrontar el programa de nuevos salarios para jueces y empleados, y la discriminación individual, fue muy anterioral decreto medianteel cual se ratificó el convenio entre el Ministerio de Economía y el Ministerio de Justicia, suscripto en un acto público en el cual se destacó por parte del señor Ministro de Justicia la necesidad de que los jueces contaran con una retribución digna, coincidente con la que la quese había sugerido a esta Corte antesdeiniciarlas reuniones tendientes a definirlas y proporcionarel costo total y discriminado del programa de recomposición salarial.

8) Que suscripto el decreto que aprobaba el convenio -y asf consentida formalmente la política de incremento de salarios tratada en las referidas reuniones- esta Corte se limitó a consignar, en las acordadas 32 y 38, los guarismos correspondientes a los niveles que resultaban de aplicar las pautas informadas en las aludidas reuniones, que en ningún momento merecieron objeción por parte de las citadas secretarías de Estado.

9") Que es por ello que las apreciaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Nacional en el decreto 2071/91, referentes a que las acordadas dictadas por este Tribunal constituyen un escollo insalvable parael buen éxito del plan derecuperación económica, resultaninadecuadas, por cuanto los niveles salariales se han ajustado a lo propuesto -antes- y convenido -despuéspor dos de los Ministros que suscriben el decreto, y porque en ningún momento oportuno «cuando se suministraron los datos concretos de los incrementos al personal -seinsinuó el más mínimo reparo en cuanto a sus alcances o extensión vertical u horizontal, siendo esta Corte por completo ajena a los distintos regímenes salariales, nacionales o provinciales que se vinculan con el del Poder Judicial de la Nación.

10) Quela parte dispositiva del Decreto 2071/91 suspende la vigencia del art. 7° de la ley 23.853 y los efectos de todos los actos dictados al amparo de dicha norma, decisión que interfiere en la ejecución de lo resuelto en las Acordadas N° 32 y 38 de este Tribunal, emitidas enel ejercicio de las facultades de gobierno que le son propias con arreglo a las disposiciones delaley citada, situación que torna ineludible un pronunciamiento en salvaguarda del sistema de división de poderes consagrado por la Constitución Nacional.

11) Que la ley 23.853 establece que la Corte Suprema confeccionará el proyecto de presupuesto para el Poder Judicial, y precisa la asignación derecursos que se afectarán a tales fines. Empero, el decreto no contiene referencia alguna a la eventual transgresión de tales

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:949 
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