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Fallos: 314:950 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Wmites, ni otras consideraciones comprobables respecto del "exceso" atribuido a este Tribunal en el uso de sus facultades, y tampoco consigna datos concretos acerca del modo en que se producirían los hipotéticos perjuicios que procuran conjurarse mediante la norma en examen.

12) Que ante lo expuesto, carece el decreto de motivación razonada, lo que lo constituye en un actoirregular, afectado por un grave error de derecho que supera lo meramente opinable y lo torna, por ello y por el vicio de incompetencia que lo corroe, manifiestamente ilegítimo doctrina de Fallos 293:133 ; 253:15 ; 250:491 , entre muchos otros). - o 13) Que igualmente, el acto padece de manifiesta falta de proporcionalidad entre los medios que adopta y los fines que persigue. Sí -por vía de mera hipótesis- esta Corte hubiera E ejercido sus facultades de modo excesivo, las limitaciones al resultado de su accionar estarían dadas por la disponibilidad de los recursos, por lo que la suspensión de las facultades de este Tribunal, carece de toda relación de razonable adecuación con el peligro que provocaría la supuesta desviación que, en forma no comprobada ni concretada, se le atribuye.

14) Que, por otra parte, esta Corte, como resulta maniflesto a través de numerosísimos pronunciamientos en los cuales ha juzgado los casos planteados respecto de la situación que vivela Nación, no esni puede ser considerada insensibica la emergencia. Pero, antelos hechos sucedidos, sólo cabe -dentro de lo posible- concebir que la información suministrada a los funcionarios del Poder Ejecutivo intervinientes en la gestión no haya llegado a las máximas autoridades de esas secretarías de Estado, o lo fueran con defectos o imprecisiones que pudieran haber motivado una errónea apreciación de los hechos.

15) Que, sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, corresponde puntualizar que la ley de autarquía judicial prevé la solución que debe adoptarse cuando los ingresos producidos mediante la aplicación del régimen que establece, no cumplen con la expectativa existente al momento de formularse la programación de las erogaciones (art 4" ley 23.853). Por ello, y ante la posible hipótesis de que los recursos hayan sido insuficientes para atenderal programa de recomposición salarial elaborado por este Tribunal -en función de los hechos acontecidos-, en ejercicio de las facultades que la misma norma atribuye a esta Corte, corresponde requerir del Poder Ejecutivo la adecuación del suministro de fondos que sea necesario para afrontar la situación creada.

Por ello acordaron: 1) Declarar nulo el Decreto 2071/91 del Poder Ejecutivo Nacional; 2") Invitar al Poder Ejecutivo Nacional a expedirse en los términos de lo dispuesto en el art.

4°delaley 23.853; 3) En consecuencia, suspéndese porel plazo desesenta días las Acordadas 32 y 38/91 de este Tribunal, exclusivamente en la medida en que se excedan los recursos disponibles, a fin de que el Poder Ejecutivo se expida al respecto.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— RICArDo LEvens (ii) — Mariano Augusto .

CAVAGNA Martinez — AUGUSTO César BeLLusciO — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI — Roporro C. Barra — Juro S. NAZARENO — Epuarpo MoLiní O'Connor — Antonio Bocotano — CarLos S. FAYr (según su voto) — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-950

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