Estos fundamentos motivan un doble orden de reflexiones, unas de fndole instramental, las más importantes de naturaleza institucional.
"4) Que esta Corte, según expresión que ya es popular, no tiene bolsa ni éspada. Su autoridad se apoya en la confianza pública sobreel prestigio técnico y moral de sus decisiones, sin que quepa distinguir entre las de naturaleza administrativa y las de carácter. "judicial, pues no resulta posible atribuir mayor o menor eficacia a una potestad según la fndole de los actos que en su virtud se adoptan, sin producir un menoscabo sustancial de esa misma potestad. Y, es obvio decirlo, si los otros poderes del Estado pudiesen objetar discrecionalmente las decisiones normativas, de cualquier especie, de la Corte, sería difícil convencer al pueblo de la existencia efectiva de aquella autoridad. Desde esta perspectiva, liminarmente resulta cuanto menos imprudente emitir un juicio que atribuye a este Tribunal no conocer en su real dimensión la emergencia económica por la que atraviesa el país y las leyes que la regulan, cuando paralelamente en ejercicio de su función judicial ha debido decidir acerca de su — ° constitucionalidad y realidad en conocidos precedentes de reciente data. Es cuestión: seria para el bien de la República y el prestigio de las instituciones anunciarle al pueblo de la Nación que su máximo Tribunal dicta resoluciones encontradas con otras leyes cuya interpretación en el futuro inmediato aquel pueblo le requerirá.
Es más, la gratuidad del desconocimiento atribuido presupone olvidar que ha sido ella misma la que recurrentemente ha limitado en concreto los reclamos salariales de los jueces cuando debe "privar la pertinencia de la participación solidaria en la necesidad común", en pocas de "graves penurias" económicas (Fallos: 254:286 ; y, más recientemente, V.271.XXII.
Vilela, Julio y otros c/ Estado Nacional s/ amparo", sentencia del 11 de diciembre de 1990).
5° Que, por otra parte, cuando se alude a las distintas "áreas de la sociedad" no puede perderse de vista -s0 riesgo de no formular imprescindibles como objetivas distinciones- que en el proceso de transformación por el que atraviesa la República, el Estado argentino está cesando hoy en muchas actividades que los poderes políticos han juzgado extrañas a su cometido vital, para concentrarse en el mejoramiento desus funcionesesenciales eindelegables, entre las cuales, parece innecesario destacarlo, el servicio de justicia ocupa un indiscutible papel primordial. Para ello se procura mejorar la remuneración desus agentes más calificados, comolo hizo con losaltos funcionarios de la Administración Central a designar por Concurso.
La Justicia Nacional, por otra parte, no está actualmente sobredimensionada, como tampoco lo estuvo en momento alguno dela historia argentina. En todo caso requiere cambios, perono reducciones. Ha sido la sociedad misma, además de las instituciones intermedias ligadas de manera más cercana a su labor, la que ha requerido más y mejores jueces, asf como solicitado elotorgamiento de las condiciones imprescindibles para la obtención de un adecuado servicio de justicia. Aquella sabe que por la labor de los jueces pasa el aseguramiento del honor, el patrimonio y la libertad de los argentinos. La respuesta a tal exigencia propia de toda sociedad moderna es en sf misma objetivamente poco costosa, habida cuenta del número total muy reducido de jueces y de sus agentes en general, y de su escasa repercusión presupuestaria en los gastos fiscales de la Nación. En suma, resulta económicamente viable, máxime cuando asf lo confirmó la aquiescencia formulada en su oportunidad por los representantes del Poder Ejecutivo que respondieron afirmativamente las consultas de naturaleza técnicas realizadas por la Corte con antelación al dictado de las medidas ahora objetadas. Si, en definitiva, hoy el Gobierno Nacional -representado en este caso por la Corte Suprema-mejora las condiciones salariales de los jueces nacionales y de sus colaboradores, lo hace en el marco de la reforma del Estado definida e impulsada por los restantes poderes, y en la medida en que, merced a
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:952
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