cional y universalmente admitido que las retribuciones correspondientes a los cargos respectivos guarden relación con la jerarquía de dichas funciones.
Que, por consiguiente, en un régimen republicano de gobierno resulta inadmisible por subvertir el orden jerárquico, la atribución a funcionarios administrativos de retribuciones superiores a las establecidas para los ciudadanos que han sido investidos de los cargos que están a la cabeza de los tres Poderes del Estado.
Que dicha anomalía se presenta en las disposiciones vigentes en la materia en el orden del Gobierno Federal de la República, ya que las remuneraciones totales fijadas para los jueces de la Corte Suprema de Justicia son considerablemente inferiores, a título de ejemplo, a las atribuidas a los gerentes generales de los bancos integrantes del sistema bancario oficial y a las correspondientes a los Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras del Congreso.
Por ello, Resolvieron:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle que adopte las medidas necesarias en el ámbito de sus poderes constitucionales, y propicie del Congreso de la Nación la legislación que corresponda, con el fin de asegurar que en la administración pública centralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, así como en el Poder Legislativa de la Nación, no se fijen a funcionarios administrativos remuneraciones que superen las establecidas para quienes desempeñan los cargos previstos por la Constitución en cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. GENAro R. Carrió — Josf S. CABALLERO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO C. J. BerLuscio — ENRIQUE S. PerraccHI. Julio M. Ojea Quintana (Secretario).
PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1984 — No 7— En Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero del año ¡984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió y los señores Ministros dectores don José S. Caballero, don Carlos S. Fayt, don Augusto C. J. Belluscio y don Enrique S. Petracchi,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:11
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