Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:951 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

314
VOTO DEL. SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON CarLos S, FAYr Consideraron:

1) Que esta Corte ha tomado conocimiento del decreto 2071/91 suscripto por el señor Vicepresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional. Tal disposición contempla la suspensión por el término de un año de la "vigencia del art. dela ley 23.853" y "los efectos de todos los actos dictados" en consecuencia de ese artículo, asf como encomienda a "los señores Ministros de Justicia y de Economía y Obras y Servicios Públicos la confección de un proyecto de decreto en el que se fije la remuneración de los magistrados del Poder Judicial de la Nación".

2") Que la Corte Suprema no puede permanecer ajena a una circunstancia de tan repercusión sobre las instituciones republicanas, en la medida en que es susceptible de ser comprometido, precisamente, el funcionamiento de la cabeza de uno de los poderes que, según la Constitución Nacional, gobiernan la Nación, y cuya misión por excelencia es la de custodiar la supremacía de la Ley Fundamental y ser el garante final de los derechos y garantías en ella consagrados. Por otra parte, frente a las consideraciones que precedieron el dictado del antes + referido decreto, resulta un imperativo ético e institucional que este Tribunal contribuya al esclarecimiento de un tema tan capital, máximecuando su experiencia y juicio, por vincularse con puntos básicos de la organización del Poder Judicial -del que resulta cabeza y órgano supremo», parecen tener un valor difícilmente sustituible. En situaciones como la presente, su opinión no se encuadra en las facultades de índole judicial previstas en los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional; antes bien, aquella encuentra sustento en las atribuciones implícitas / del Tribunal y en las que le confiere en relación a la concreta materia de que se trata el art. 99 de la Ley Fundamental, conclusión que hace inaplicables exigencias formales previstas para + hipótesis sustancialmente diversas como la concerniente a que se esté frente a un "caso o controversia".

3") Que los fundamentos que precedieron a la medida del Poder Ejecutivo, son sustancialmente, los siguientes: 1) que la recomposición salarial dispuesta por esta Corte importa "desconocer la existencia de la grave situación de emergencia económica del Estado declarada oportunamente por el Poder Legislativo mediante las leyes números 23.696 y 23.990"; 2) que "se han adoptado en todas las áreas de la sociedad diversas medidas que han significado y aun importan una postergación en el tiempo de legítimas aspiraciones, en aras del saneamiento patrimonial del Estado"; 3) que la "actitud" adoptada por esta Corte representa "un escollo ... insalvable para el éxito del plan de recuperación económica en marcha"; 4) que este Tribunal no "ha tenido debidamente en cuenta la incidencia" de su decisión, cuyo "cumplimiento podría importar la necesidad de impulsar una modificación legislativa de la paridad cambiaria vigente, o bien la creación de nuevos impuestos que alleguen a las áreas del Estado los recursos necesarios 0, lisa y llanamente, la emisión de moneda sin el debido respaldo, lo que resulta a todas luces impensable en la actual coyuntura socio económica por la que atraviesa el país"; 5) Que el ejercicio de la facultad de esta Corte de fijar las remuneraciones "sólo resulta legítimo" en tanto respete otras disposiciones vinculadas con la emergencia económica quese enumeran; 6) que esta Corte ha "hecho un uso de sus atribuciones ... excesivo" y en "clara pugna" con las normas de la emergencia económica.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-951

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos