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Fallos: 314:918 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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FALLODELACORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de agosto de 1991.

— Vistos los autos: "Acción Chaqueña s/ oficialización lista de candidatos". Considerando: - , 19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco que, al resolver sobre el pedido de oficialización de las candidaturas del partido político "Acción Chaqueña" para las elecciones generales a realizarse el 27 de octubre de 1991, no admitió a José David Alberto Ruiz Palacios como candidato a gobernador, dedujo éste recurso extraordinario (fs. 66/91 y 91 vta), que fue parcialmente concedido (£s. 96/100).

2) Que a partir del pronunciamiento recaído en la causa "Di Mascio, Juan R.

interpone recurso de revisión en expediente N° 40.779", D.309.XXL., del 1° de diciembre de 1988, esta Corte estableció que las decisiones que son aptas para ser resueltas por la vía del art. 14 de la ley 48 no pueden ser excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia. Ello significa, se dijo con posterioridad, que todo aquél que desee utilizar la citada vía extraordinaria deberá, como ineludible requisito previo, expresar sus agravios federales ante el superior tribunal de la provincia y, en caso de existir obstáculos procesales locales para dicho planteo, deberá impugnar su constitucionalidad ante dicho tribunal A.473.XXIL "Abuin, Alfredo Angel apoderado del "Partido Demócrata Progresista" s/ impugnación de listas de candidatos de la Alianza del Centro"", sentencia del 3 de mayo de 1989).

3 Que, eneste sentido, sin dejar de advertir que en el "sub lite" ni siquiera se ha intentado el recurso de revocatoria previsto en el artículo 4° de la ley provincial N?3.401, la sola afirmación del recurrente en el sentido de que esa misma norma no prevé remedios procesales ordinarios para impugnar ante otro tribunal local las resoluciones definitivas del Tribunal Electoral resulta totalmente insuficiente para demostrar que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia esincompetente para tratar los agravios federales. A tal fin, el apelante debió articular las cuestiones federales conducentes en el ámbito de los respectivos recursos extraordinarios locales y, al mismo tiempo, impugnar las supuestas restricciones locales que menciona en su recurso en tanto excluyen el examen de aquéllas en supuestos como el presente, toda vez que sus planteos se hallan, prima facie, comprendidos en el espacio cognoscitivo propio del Superior Tribunal de la

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-918

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