El témino "impuesto", utilizado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, cabe interpretarse en contraposición a "cargas públicas", de modo que uno 0 los otros puedan ' «desde la óptica de la Ley Fundamental- ser formas en que se hacen efectivas las "contribuciones".
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
Elartículo67, inciso 2), incluye la facultad de imponer contribuciones entre las atribuciones del Congreso Nacional, quien las recibe como un desprendimiento de la soberanía, a los efectos de crear las rentas necesarias a la vida de la Nación.
El poder conferido al Congreso de la Nación por el art. 67, inciso 16), es el de proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las provincias y el progreso de la ilustración; la enumeración de los fines que contiene es enunciativa.
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
Así como la "construcción de ferrocarriles y canales navegables" es función del Congreso Nacional, también lo es atender a su conservación y mejora, siendo el artículo 67, inciso 16), de la Constitución Nacional aplicable a todo tipo de vías.
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
Es falsa y debe ser desechada la idea de que la prosperidad general, buscada a través de los medios -no taxativamente enumerados- del artículo 67, inciso 16), de la Constitución Nacional, constituya un fin cuya realización autorice a afectar los derechos individuales o la integridad del sistema institucional vigente.
El desarrollo y el progreso no son incompatibles con la cabal observancia de los artículos 1° y 28 de la Constitución Nacional, sino que, por el contrario, deben integrarse con éstos, de modo tal que la expansión de las fuerzas materiales y el correlativo mejoramiento económico de la comunidad sean posibles sin desmedro de las libertades y con plena sujeción a las formas de gobierno dispuestas por la Ley Fundamental, a cuyas normas y espíritu resultan tan censurables la negación del bienestar de los hombres como pretender edificarlo sobre el desprecio o el quebrantamiento de las instituciones.
PEAJE. - -
Para caber dentro de la Constitución Nacional, el pago del peaje debe constituir una de las contribuciones a las que se refiere el artículo 4°.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:596
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-596¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 596 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
