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Fallos: 314:596 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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El témino "impuesto", utilizado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, cabe interpretarse en contraposición a "cargas públicas", de modo que uno 0 los otros puedan ' «desde la óptica de la Ley Fundamental- ser formas en que se hacen efectivas las "contribuciones".

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Elartículo67, inciso 2), incluye la facultad de imponer contribuciones entre las atribuciones del Congreso Nacional, quien las recibe como un desprendimiento de la soberanía, a los efectos de crear las rentas necesarias a la vida de la Nación.

El poder conferido al Congreso de la Nación por el art. 67, inciso 16), es el de proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las provincias y el progreso de la ilustración; la enumeración de los fines que contiene es enunciativa.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Así como la "construcción de ferrocarriles y canales navegables" es función del Congreso Nacional, también lo es atender a su conservación y mejora, siendo el artículo 67, inciso 16), de la Constitución Nacional aplicable a todo tipo de vías.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Es falsa y debe ser desechada la idea de que la prosperidad general, buscada a través de los medios -no taxativamente enumerados- del artículo 67, inciso 16), de la Constitución Nacional, constituya un fin cuya realización autorice a afectar los derechos individuales o la integridad del sistema institucional vigente.

El desarrollo y el progreso no son incompatibles con la cabal observancia de los artículos 1° y 28 de la Constitución Nacional, sino que, por el contrario, deben integrarse con éstos, de modo tal que la expansión de las fuerzas materiales y el correlativo mejoramiento económico de la comunidad sean posibles sin desmedro de las libertades y con plena sujeción a las formas de gobierno dispuestas por la Ley Fundamental, a cuyas normas y espíritu resultan tan censurables la negación del bienestar de los hombres como pretender edificarlo sobre el desprecio o el quebrantamiento de las instituciones.

PEAJE. - -
Para caber dentro de la Constitución Nacional, el pago del peaje debe constituir una de las contribuciones a las que se refiere el artículo 4°.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-596

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