CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir.
Delos artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley Fundamental surge con claridad meridiana que los .
constituyentes vedaron explícitamente la posibilidad de imponer "derechos" -"cualquiera que sea su denominación"- que gravaran el mero tráfico interprovincial y que, por su propia naturaleza, tuvieran como causa o razón justificativa del tributo la exteriorización de ese hecho (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir.
Los "derechos" prohibidos en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley Fundamental se vinculan con la categoría conceptual de "impuestos", de modo que esas cláusulas constitucionales importan un infranqueable valladar para el establecimiento de tributos de esa clase al tráfico interprovincial, cualquiera fuese su monto, entidad o denominación (Voto de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir.
La libertad de tránsito interjurisdiccional constitucionalmente reconocida se impone tanto a la Nación como a las Provincias (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Julio S.
Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de entrar, permanecer, transitar y .
salir.
Si bien es el Congreso Nacional el único facultado por la misma carta para reglar el tráfico interprovincial (artículo 67, inciso 12, de la Constitución Nacional), ello, en modo alguno, significa que pueda franquear el límite impuesto por sus artículos 9 a 12 que impiden afectar el mero tráfico interjurisdiccional con impuestos (Voto de los Dres. Enrique Santiago — .
Petracchi, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
PEAJE.
Nada hay enel texto en el espíritu de la Constitución Nacional que obsteal establecimiento del "peaje"; pero, a la luz de los preceptos constitucionales -artículos 9" a 12-, sólo será compatible con estos el peaje que, con rasgos que lo aproximan a las tasas y lo alejan decisivamente delosimpuestos, se corresponda siemprea laconcreta, efectivacindividualizada — prestación de un servicio o realización de una obra (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:600
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