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PEAJE,
N La ley 23.696 de Reforma del Estado, en su artículo 58, incorpora al artículo 1° de la ley " ° 17,520, la previsión de que la tarifa del peaje compensará la ejecución, modificación, ampliación o los servicios de administración, reparación, conservación o mantenimiento de la obra existente y la ejecución, explotación y mantenimiento de la obra nueva.
PEAJE. ; La exigibilidad ineludible de vías altemativas importaría especialmente una flagrante N contradicción con el principio rector que inspira el sistema de peaje.
PEAJE. .
De admitirse la hipotética exigibilidad de vías alternativas, podrían configurarse dos supuestos diversos: uno el que se tratara de vías comparables entre sí, lo que convertiría en absurdo el sistema sujeto al cobro de peaje, y otro, el que se diera el caso de vías no comparables entre ellas, en cuyo caso, no solamente en nada se afectaría aquel régimen, sino N que, en tales términos, toda dilucidación al respecto resultaría por demás inoficiosa e intrascendente.
PEAJE.
Cuando el mero uso del Canal Mitre, por parte de la demandada le ha resultado beneficioso, ésta no puede invocar un supuesto detrimento económico en su perjuicio por una no probada confiscatoriedad de la tasa de peaje.
PEAJE.
En el peaje -como en general en la prestación de servicios públicos- no importa el beneficio económico acreditado del usuario, pues éste puede suponerse por el hecho mismo de la utilización del servicio o de la obra concedida.
PEAJE.
U No es necesario que la ruta alternativa gratuita ofrezca las mismas ventajas que la onerosa. .
PEAJE.
El régimen de la ley 22.424 -regulatoria del sistema de peaje del Canal Mitre- de ninguna manera afecta los derechos consagrados y amparados por los artículos 10, 11, 12, 14 y 16 de la Constitución Nacional.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:599
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